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Sí, puedes obtener la deducción fiscal, pero con una salvedad: si el constructor es una persona jurídica, la deducción se calcula solo sobre la cantidad que supera la base imponible del impuesto sobre la renta (es decir, su ganancia por la venta). En la práctica, esto a menudo significa que la deducción será menor que si la compraras a una persona física. Para formalizar el trámite necesitarás el acta de entrega-recepción, el contrato de compraventa, los comprobantes de pago y un certificado del constructor sobre el valor del apartamento para fines fiscales; este último es especialmente importante, ya que es justamente lo que confirma la base imponible.

Aquí todo es un poco más complicado de lo que parece a primera vista. Sí, tienes derecho al deducible, pero hay un detalle importante: al comprar a un promotor-persona jurídica, el deducible se calcula no sobre el precio total del apartamento, sino solo sobre la parte que excede la base tributaria del promotor (su ganancia). En la práctica, esto significa que si el promotor vende el apartamento al costo o con un margen mínimo, el deducible puede ser mucho menor de lo que esperas. Para tramitarlo reúne el contrato de compraventa, el acta de entrega-recepción, los documentos de pago y un extracto del registro de derechos - eso es suficiente, pero antes de presentarlo ante la autoridad fiscal es mejor que confirmes con ellos o con un contador el cálculo específico para tu monto.

En realidad, con el desgravamen al comprar a un constructor persona jurídica todo es más sencillo de lo que parece :) Puedes obtenerlo, y no hay limitaciones especiales - lo importante es tramitar correctamente los documentos. El desgravamen se calcula sobre el precio total del apartamento, igual que cuando compras en el mercado secundario.

De documentos al presentar la declaración necesitarás: acta de entrega-recepción del apartamento, documentos de pago (certificado del constructor sobre la cantidad, extractos de cuenta, recibos), extracto del Registro de la Propiedad sobre el registro del derecho de propiedad, y copia del pasaporte. Si pediste hipoteca - añade el contrato y el certificado de intereses. Todo esto junto con la declaración de impuestos lo presentas a la Administración Tributaria o bien a través del portal personal, o en persona.

Para el plazo de presentación no tienes prisa - la legislación te permite presentar la declaración durante varios años después de la compra, así que no hay mucha prisa :) Lo principal es reunir de antemano todos los originales y copias, para que luego no tengas que buscar papeles en los archivos del constructor.

No escuches a quienes dicen que no hay limitaciones - las hay, y son reales. Al comprar a un desarrollador persona jurídica, la deducción se calcula no sobre el precio total del apartamento, sino sobre la suma que excede la base tributaria del desarrollador en el impuesto sobre la renta (su ganancia de la venta). Es decir, si el desarrollador vendió el apartamento por 5 millones, y su costo fue de 4 millones, la deducción se calcula solo sobre la diferencia de 1 millón.

Consejo práctico: cuando tramites los documentos ante Hacienda, pide al desarrollador un certificado sobre su base tributaria y el monto de la ganancia - esto acelerará el proceso y evitará preguntas innecesarias durante la inspección. Reúne todos los actas de entrega-recepción, documentos de pago y un extracto del Registro de Inmuebles, el resto Hacienda podrá solicitarlo por su cuenta, pero cuanto más prepares de antemano, menos problemas tendrás después.

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