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El empleador tiene 30 días desde que termina la relación laboral para pagarte la indemnización por despido, así que si renunciaste en mayo ya debería haber respetado ese plazo y no tiene excusas. Para el certificado del período trabajado, puedes pedírselo por escrito (un correo también vale) y él está obligado a proporcionártelo en pocos días, si no lo hace contacta con la Inspección de Trabajo de tu región que te ayuda a hacer valer tus derechos.

Si ya estamos en septiembre, en mayo pasaron más de 30 días, así que tu empleador ya ha superado ampliamente el plazo legal - no puede usar "tengo que esperar" como excusa. Lo que dices es correcto: por ley tiene 30 días desde el fin de la relación laboral, punto. Sobre la certificación del trabajo (el modelo CU o el certificado), eso es otra cosa y te la debe dar de todas formas independientemente del TFR, es un documento que sirve para la INPS.

Si no has recibido nada, envía una PEC al empleador pidiendo tanto el TFR como la certificación, con copia a un sindicato o a un estudio de consultoría laboral. Muchas veces basta una carta oficial para que se muevan.

En mayo ya han pasado cuatro meses, así que tu empleador ha superado ampliamente los 30 días previstos por la ley. No es una excusa válida decir que debe esperar más: debería haberte pagado ya desde junio/julio. En cuanto a la certificación del período de trabajo, ese es un documento aparte que te corresponde de todas formas y puedes solicitarlo formalmente por escrito, incluso ahora. Si sigue sin pagarte el TFR y no te proporciona la documentación, en este punto te conviene dirigirte a un sindicato o a un despacho de abogados que se dedique a derecho laboral, porque aquí la situación es claramente irregular.

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